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Tu Boda: Derechos de imagen de los novios

La pretensión de este artículo no es tanto presentar un artículo legalista sino orientar en la protección de la imagen de las personas que en el caso de las parejas de novios que contratan a fotógrafos muchas veces desconocen hasta donde puede llegar el derecho del fotógrafo sobre el trabajo que les realiza dando por bueno las indicaciones del profesional que se supone que ha de saber más que ellos, pero muchas veces esto se convierte en una ventaja para el profesional contra el derecho desconocido de la pareja.

Según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen toda persona tiene el derecho básico y constitucional sobre su imagen y nadie sin su expreso consentimiento puede hacer uso de ella, al menos salvo que se cumplan la excepciones recogidas en la ley que no es el caso, en ningún formato ni medio, ni capturarla, ni reproducirla. Dicho permiso ha de ser de forma fehaciente, por escrito y firmado donde conste la identidad de la persona que cede su derecho de imagen, la identidad del receptor del derecho así como las condiciones económicas si las hubiere y de reproducción o uso. Y cuando se trate de menores es mucho más grave la no observancia de esta ley y debe existir su representante legal.

Este permiso jamás puede ser de facto o por omisión, es un clásico leer que en tal o cual evento, el acceso implica el permiso a ser fotografiado por ejemplo, o que participar de tal actividad representará autorización para ser fotografiado, no es válido, como tampoco poner que de no indicar lo contrario podrá ser fotografiado ... el permiso ha de ser expreso y no por defecto sino no es válido. Tampoco puede formar parte este permiso del hecho de contratar fotógrafo salvo que precisamente el objetivo coincida con el interés del contrato, que tampoco es el caso de un reportaje de bodas.

Y esto es así incluso con los novios, los fotógrafos no tenemos ningún derecho sobre la imagen de los novios, tan solo ostentamos el derecho de autor sobre las obras fotográfica que creamos para ellos pero si en ellas aparece un rostro de una persona como es el caso de los novios o familiares por ejemplo, ocurrirá un cruce de derechos, no podremos exponerla por ejemplo en el escaparate o en nuestra web sin su permiso pero los novios tampoco podrán hacer un uso fuera del personal de dichas obras fotográficas sin permiso del fotógrafo, por ejemplo para una publicación, para un concurso, etc.

De descubrir vuestra fotografía en una publicación, en una web, en un escaparate, etc. sin vuestro consentimiento podéis optar por tomar prueba y testigo de ello para presentar demanda y pedir que retiren inmediatamente vuestras imágenes o lo que os dicte vuestra conciencia porque hay a quien ni si quiera le molesta o incluso le hace gracia.

En mi caso soy muy respetuoso con este tema y lo que hago es informar a mis clientes de su derecho de imagen y de mi derecho de autor y si cuando ya tienen el trabajo entregado les parece bien les ofrezco un intercambio de derechos en un formulario que recoge ambas leyes y los hay que lo firman muy a gusto pero otros prefieren preservar su intimidad y yo respeto todas las indicaciones porque es mi voluntad y por respeto a la ley y a ellos. Tanto es así que precisamente lo ofrezco al final, cuando ya tienen el servicio completado para que no se sientan coaccionados por como me tomaría una negativa y por otro lado para que el grado de satisfacción les ayude a tomar una decisión acorde a mi petición, quizás dudasen y como premio se decidan a darme permiso como quizás no quedando contentos no quieran dar ni agua, por suerte las negativas han sido pro mantener su privacidad (o eso me han dicho ;-) ).

Para cualquier duda recomiendo la lectura directa de la ley, no es muy larga y si muy clara.

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